viernes, 16 de mayo de 2014

Aspectos Generales de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología


Por Carolina Araujo López

Frecuentemente escuchamos mencionar, ya sea en clases o por la radio, sobre el creciente auge de los delitos tecnológicos. Una nueva forma de cometer infracciones viejos como el robo o la estafa, prueba de que el Derecho debe reformarse conforme avanza la sociedad. Nuestro país, para felicidad social, no se ha rezagado en cuanto a estos cambios y desde el 2007, se encuentra entre nuestras leyes, una que penaliza los crímenes de alta tecnología.

 Ahora bien, ¿Qué son los crimenes de alta tecnología? La misma ley nos los define en su artículo primero: son todos aquellos delitos que afectan la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, comunicación y sus contenidos, mediante el uso de dichas tecnologías, en perjuicio de personas física o morales. Son los delitos que tienen método o fin los medios tecnológicos, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. El artículo cuatro, nos provee por igual, de una definición clara y concisa:

Articulo 4.-“Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. [1]

Desde 2007 a la fecha  las autoridades han sometido más de dos mil 763 personas por cometer delitos de alta tecnología; en más de 432 casos se han recuperado RD$53 millones, US$1 millón 700 mil y 43 mil euros, aunque no todos los procesos han conseguido una condena final. Es sin duda una nueva forma de cometer transgresiones que en lugar de decaer, va en crecimiento. La razón es simple: No es muy fácil robar en persona un banco, sin embargo por medio electrónico se hace más sencillo y en cierto punto menos riesgoso sustraerle dinero a la víctima y al banco.

Esto basándonos en un estudio Global sobre Delincuencia Cibernética realizado a empresas de Centroamérica, Europa y América el cual revela  que el 68% de los encuestados no  tomaron acciones con  base a incidentes de ciber-crimen, y  sólo un 7%  respondió se encontraba en una posición excelente para defenderse de los ataques cibernéticos.

En una entrevista el titular de la Dirección de Crímenes y Delitos de alta Tecnología (DICAT), coronel Licurgo Yunes, explicó que al ser este “un delito privado-acción pública, el tribunal y el fiscal necesita a la víctima para poder continuar con el caso, y el esfuerzo que hacen las autoridades bancarias y  empleados de seguridad es increíble, y al final la víctima dice no, yo no voy a ir a justicia”[2]

Hay riesgos en la comisión del delito, como en cual otro, pero por la negligencia de las víctimas, este a veces suele ser menor, llegando a inexistente. Sin embargo nuestro Estado al promulgar esta ley, enfrenta el problema. La misma se ha creado bajo ciertos parámetros constitucionales que busca la protección de la integridad e inviolabilidad de los documentos privados. Es una ley que ha hecho una correlación con la Ley de Telecomunicaciones con el fin de que surjan las obligaciones de respetar la integridad de las telecomunicaciones.

Pese al avance de la tecnología se han ido presentado nuevas modalidades en lo que es el ámbito de la comunicación, por lo que se han creado nuevos soportes legales, debido a que a medida que va aumentando el desarrollo de la tecnología se van creando nuevas infracciones que afectan el interés patrimonial y extra patrimonial de las personas físicas, morales o jurídicas y al Estado mismo. La intimidad de las personas se ha puesto en peligro y su información se visualiza como un recurso económico.

La sociedad en estos tiempos debe ser consciente de que el crimen opera en todas partes y más en este espacio tan amplio como lo es la tecnología. El objeto de esta Ley es proteger toda información o comunicación, así como también prever y sancionar los delitos cometidos contra estos, por igual garantizar la seguridad de las redes de computadora y los sistemas de comunicación, establecer mecanismos de respuesta apropiados frente a tales infracciones y explotar los medios de mejorar la capacidad de los gobiernos en materia investigativa y de enjuiciamiento adecuados.

En la diversidad tecnológica de hoy en día ,se van incrementando hechos criminales que van en detrimento de la sociedad, los crímenes a diario vistos en el las redes sociales como el robo de identidad, el chantaje y peor aún el atentado sexual contra un niño o adolescente se crean con el fin de dañar la integridad personal de las personas.

La ley 53-07 nos provee de una plataforma singular para proteger la confidencialidad de la información, el espionaje, sabotaje e intrusismo informático así como la revelación de datos. A través del Ministerio Publico, se persigue a todo aquel que cometa estos delitos, en lo cual debemos valorar la función de dicha institución. Pero de nada sirve contar con una moderna legislación, con departamentos investigativos tanto a nivel policial como fiscal, si las víctimas no persiguen la acción judicial. No es cuestión de proteger nuestra información, sino de eliminar o reducir considerablemente la comisión de los delitos de alta tecnología.  Esta es la intención de dicha legislación, solo nos queda apoyarla en la defensa de lo que procura.


                       




[1]  Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
[2] http://www.elcaribe.com.do/2013/05/21/delitos-alta-tecnologia-con-pocas-condenas-con-relacion-sometidos

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