jueves, 30 de octubre de 2014

El Arbitraje y sus conceptos generales

 

Por Miguel Eduardo Almánzar
@miguel_almanzar

En las próximas semanas estaremos escribiendo sobre el arbitraje, un tema poco conocido por los estudiantes de Derecho, e incluso por algunos abogados, lo cual es contradictorio ya que la institución judicial es una de las más importantes a nivel mundial. Es por dicha razón que me gustaría darla a conocer, por lo que este articulo será una introducción a la materia, para luego profundizar en temas específicos.

El arbitraje es una forma de resolver ciertas controversias sin recurrir a la jurisdicción ordinaria. Consiste en uno de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. Originalmente se utilizaba para dirimir los conflictos laborales, pero su campo ha ido en aumento constante y hoy en día el arbitraje es usado de manera común, en las disputas comerciales y de inversión extranjera.

Esta figura jurídica está basada en la autonomía de voluntad de las partes, las cuales mediante acuerdo, clausula o convenio arbitral, deciden someter todas sus controversias relativas a un contrato o practica comercial, a dicho procedimiento.  Esto sumado al hecho de que el árbitro debe ser un experto en la materia que versa la divergencia, hacen de esta figura judicial una de las más utilizadas en el comercio internacional.

No obstante es importante recalcar que los árbitros no son jueces aunque cumplan una función similar durante las sesiones del tribunal arbitral. Debido al poder que les confieren las partes, pueden ponerle fin al litigio, pero al carecer de la figura legal de imperium, deben recurrir a la jurisdicción ordinaria para poder aplicar el laudo, recopilar pruebas no sometidas por las partes, entre otras acciones.

Una vez emanado el laudo arbitral, como se denominan a las sentencias emitidas por los tribunales citados, el árbitro deja de existir como tal, ya que corresponde a la jurisdicción ordinaria la ejecución del mismo. Esta debe velar porque se cumplan una serie de requisitos, entre ellos la imparcialidad de los árbitros, que la decisión consensuada no esté en contra del orden público, etc..

Las ramas mas comunes del arbitraje son el comercial y el de inversiones. Aunque ambas instituciones cumplen con los requisitos generales del arbitraje, tienen diferencias marcadas. El arbitraje comercial trata de dirimir las controversias surgidas entre entes empresariales o compañías. En cambio el arbitraje de inversiones busca resolver controversias entre un Estado y un inversionista nacional de otro país.

Así cómo cambian los procedimientos, cambian también las normas aplicables. Mientras que en el comercial se aplica principalmente la ley local, comúnmente, basada en la Ley modelo UNCITRAL y su reglamento, así como la Convención de New York, entre otras, en el de inversión prima la firma de un Tratado Bilateral entre el país que recibe la inversión y el país de donde es procedente el inversionista.

De igual forma el arbitraje comercial se lleva a cabo por la inclusión de una clausula arbitral en un contrato, no obstante el de inversiones debe ser pactado mediante un tratado o acuerdo de inversión. Estas normativas reguladoras del nacimiento y desarrollo de la institución, trazan una diferencia significativa entre ambos tipos de arbitraje.

Asi mismo, no es común someter controversias de orden público o aquellas relacionadas con lo mismo, ya que una de las cualidades atractivas del arbitraje es su confidencialidad. No es de extrañar esto, ya que no es conveniente para grandes compañías verse involucradas en los medios respecto a cualquier litigio, ya sea a favor o en contra. Pero esta misma cualidad es lo que restringe el alcance del arbitraje en el Derecho Público, ya que los asuntos tratados en relación con la materia, no pueden ser confidenciales debido a que la sociedad tiene derecho conocer cualquier polémica surgida entre las instituciones públicas.

Otro atractivo del arbitraje es su gran celeridad, debido a la cual los casos sometidos ante el tribunal arbitral pueden ser resueltos sin mucha demora, salvando gastos por las costas y demás actuaciones procesales. Los laudos pueden ser emanados en un plazo máximo de seis meses, dependiendo de la profundidad de la controversia. Esto es un adelanto ventajoso en comparación con la jurisdicción ordinaria.

Por último es menester estudiar los dos sistemas de arbitrajes utilizados en la actualidad: El arbitraje institucional y el Ad Hoc. El arbitraje administrado también conocido como institucional, es aquel que es dirigido por una institución arbitral como la Cámara de Comercio de Paris (CCI) o nuestra propia Cámara de Comercio. Esta se encarga de designar los árbitros con arreglo de las partes y de velar porque el proceso, se lleve a cabo dentro de lo esperado. Para esto se crea un reglamento de la institución el cual debe ser aplicado durante las diversas etapas del proceso. 

En cambio en el arbitraje Ad Hoc, las partes rehúsan a dirimir sus controversias mediante una institución, y eligen al árbitro o árbitros por si mismos, el cual determina la conducción del proceso en conformidad con las partes.

Una de sus más notables diferencias, es la seguridad que provee realizar una arbitraje institucional, ya que el mismo esta resguardado por una institución pública, por lo que sus normas procesales deben ser acatadas so pena de actuar en rebeldía. Aunque esta cualidad está presente en el ad hoc, no obstante puede ser desacatada por una de las partes, sin que la otra pueda resolverlo en un plazo más corto.

Es de suma importancia manejar con profundidad esta institución, la cual ofrece una nueva y mejor vía para resolver conflictos jurídicos, desatancándose por su economía procesal y ponderación de la autonomía de las partes. En las próximas semanas, estudiaremos a profundidad las características particulares del arbitraje y el desarrollo de las mismas en el mundo jurídico. 

Vistas a la página totales

Buscar este blog