Por Miguel
Eduardo Almánzar
@miguel_almanzar
@miguel_almanzar
En las próximas
semanas estaremos escribiendo sobre el arbitraje, un tema poco conocido por los
estudiantes de Derecho, e incluso por algunos abogados, lo cual es contradictorio
ya que la institución judicial es una de las más importantes a nivel mundial.
Es por dicha razón que me gustaría darla a conocer, por lo que este articulo será
una introducción a la materia, para luego profundizar en temas específicos.
El arbitraje
es una forma de resolver ciertas controversias sin recurrir a la jurisdicción
ordinaria. Consiste en uno de los mecanismos alternativos para la resolución de
conflictos. Originalmente se utilizaba para dirimir los conflictos laborales,
pero su campo ha ido en aumento constante y hoy en día el arbitraje es usado de
manera común, en las disputas comerciales y de inversión extranjera.
Esta figura jurídica
está basada en la autonomía de voluntad de las partes, las cuales mediante
acuerdo, clausula o convenio arbitral, deciden someter todas sus controversias
relativas a un contrato o practica comercial, a dicho procedimiento. Esto sumado al hecho de que el árbitro debe
ser un experto en la materia que versa la divergencia, hacen de esta figura judicial
una de las más utilizadas en el comercio internacional.
No obstante
es importante recalcar que los árbitros no son jueces aunque cumplan una
función similar durante las sesiones del tribunal arbitral. Debido al poder que
les confieren las partes, pueden ponerle fin al litigio, pero al carecer de la
figura legal de imperium, deben
recurrir a la jurisdicción ordinaria para poder aplicar el laudo, recopilar
pruebas no sometidas por las partes, entre otras acciones.
Una vez
emanado el laudo arbitral, como se denominan a las sentencias emitidas por
los tribunales citados, el árbitro deja de existir como tal, ya que corresponde
a la jurisdicción ordinaria la ejecución del mismo. Esta debe velar porque se
cumplan una serie de requisitos, entre ellos la imparcialidad de los árbitros,
que la decisión consensuada no esté en contra del orden público, etc..
Las ramas mas comunes del arbitraje son el comercial
y el de inversiones. Aunque ambas instituciones cumplen con los requisitos
generales del arbitraje, tienen diferencias marcadas. El arbitraje comercial
trata de dirimir las controversias surgidas entre entes empresariales o compañías.
En cambio el arbitraje de inversiones busca resolver controversias entre un
Estado y un inversionista nacional de otro país.
Así cómo cambian los procedimientos, cambian también
las normas aplicables. Mientras que en el comercial se aplica principalmente la
ley local, comúnmente, basada en la Ley modelo UNCITRAL y su reglamento, así
como la Convención de New York, entre otras, en el de inversión prima la firma de
un Tratado Bilateral entre el país que recibe la inversión y el país de donde
es procedente el inversionista.
De igual forma el arbitraje comercial se lleva a cabo
por la inclusión de una clausula arbitral en un contrato, no obstante el de
inversiones debe ser pactado mediante un tratado o acuerdo de inversión. Estas
normativas reguladoras del nacimiento y desarrollo de la institución, trazan
una diferencia significativa entre ambos tipos de arbitraje.
Asi mismo, no es común someter controversias de
orden público o aquellas relacionadas con lo mismo, ya que una de las
cualidades atractivas del arbitraje es su confidencialidad. No es de extrañar
esto, ya que no es conveniente para grandes compañías verse involucradas en los
medios respecto a cualquier litigio, ya sea a favor o en contra. Pero esta
misma cualidad es lo que restringe el alcance del arbitraje en el Derecho
Público, ya que los asuntos tratados en relación con la materia, no pueden ser
confidenciales debido a que la sociedad tiene derecho conocer cualquier polémica
surgida entre las instituciones públicas.
Otro atractivo del arbitraje es su gran celeridad,
debido a la cual los casos sometidos ante el tribunal arbitral pueden ser
resueltos sin mucha demora, salvando gastos por las costas y demás actuaciones
procesales. Los laudos pueden ser emanados en un plazo máximo de seis meses,
dependiendo de la profundidad de la controversia. Esto es un adelanto ventajoso
en comparación con la jurisdicción ordinaria.
Por último es menester estudiar los dos sistemas de
arbitrajes utilizados en la actualidad: El arbitraje institucional y el Ad Hoc.
El arbitraje administrado también conocido como institucional, es aquel que es
dirigido por una institución arbitral como la Cámara de Comercio de Paris (CCI)
o nuestra propia Cámara de Comercio. Esta se encarga de designar los árbitros
con arreglo de las partes y de velar porque el proceso, se lleve a cabo dentro
de lo esperado. Para esto se crea un reglamento de la institución el cual debe
ser aplicado durante las diversas etapas del proceso.
En cambio en el arbitraje Ad Hoc, las partes rehúsan a
dirimir sus controversias mediante una institución, y eligen al árbitro o
árbitros por si mismos, el cual determina la conducción del proceso en
conformidad con las partes.
Una de sus más notables diferencias, es la
seguridad que provee realizar una arbitraje institucional, ya que el mismo esta
resguardado por una institución pública, por lo que sus normas procesales deben
ser acatadas so pena de actuar en rebeldía. Aunque esta cualidad está presente
en el ad hoc, no obstante puede ser desacatada por una de las partes, sin que
la otra pueda resolverlo en un plazo más corto.
Es de suma importancia manejar con profundidad esta
institución, la cual ofrece una nueva y mejor vía para resolver conflictos
jurídicos, desatancándose por su economía procesal y ponderación de la
autonomía de las partes. En las próximas semanas, estudiaremos a profundidad
las características particulares del arbitraje y el desarrollo de las mismas en
el mundo jurídico.
