viernes, 16 de mayo de 2014

Aspectos Generales de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología


Por Carolina Araujo López

Frecuentemente escuchamos mencionar, ya sea en clases o por la radio, sobre el creciente auge de los delitos tecnológicos. Una nueva forma de cometer infracciones viejos como el robo o la estafa, prueba de que el Derecho debe reformarse conforme avanza la sociedad. Nuestro país, para felicidad social, no se ha rezagado en cuanto a estos cambios y desde el 2007, se encuentra entre nuestras leyes, una que penaliza los crímenes de alta tecnología.

 Ahora bien, ¿Qué son los crimenes de alta tecnología? La misma ley nos los define en su artículo primero: son todos aquellos delitos que afectan la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, comunicación y sus contenidos, mediante el uso de dichas tecnologías, en perjuicio de personas física o morales. Son los delitos que tienen método o fin los medios tecnológicos, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. El artículo cuatro, nos provee por igual, de una definición clara y concisa:

Articulo 4.-“Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. [1]

Desde 2007 a la fecha  las autoridades han sometido más de dos mil 763 personas por cometer delitos de alta tecnología; en más de 432 casos se han recuperado RD$53 millones, US$1 millón 700 mil y 43 mil euros, aunque no todos los procesos han conseguido una condena final. Es sin duda una nueva forma de cometer transgresiones que en lugar de decaer, va en crecimiento. La razón es simple: No es muy fácil robar en persona un banco, sin embargo por medio electrónico se hace más sencillo y en cierto punto menos riesgoso sustraerle dinero a la víctima y al banco.

Esto basándonos en un estudio Global sobre Delincuencia Cibernética realizado a empresas de Centroamérica, Europa y América el cual revela  que el 68% de los encuestados no  tomaron acciones con  base a incidentes de ciber-crimen, y  sólo un 7%  respondió se encontraba en una posición excelente para defenderse de los ataques cibernéticos.

En una entrevista el titular de la Dirección de Crímenes y Delitos de alta Tecnología (DICAT), coronel Licurgo Yunes, explicó que al ser este “un delito privado-acción pública, el tribunal y el fiscal necesita a la víctima para poder continuar con el caso, y el esfuerzo que hacen las autoridades bancarias y  empleados de seguridad es increíble, y al final la víctima dice no, yo no voy a ir a justicia”[2]

Hay riesgos en la comisión del delito, como en cual otro, pero por la negligencia de las víctimas, este a veces suele ser menor, llegando a inexistente. Sin embargo nuestro Estado al promulgar esta ley, enfrenta el problema. La misma se ha creado bajo ciertos parámetros constitucionales que busca la protección de la integridad e inviolabilidad de los documentos privados. Es una ley que ha hecho una correlación con la Ley de Telecomunicaciones con el fin de que surjan las obligaciones de respetar la integridad de las telecomunicaciones.

Pese al avance de la tecnología se han ido presentado nuevas modalidades en lo que es el ámbito de la comunicación, por lo que se han creado nuevos soportes legales, debido a que a medida que va aumentando el desarrollo de la tecnología se van creando nuevas infracciones que afectan el interés patrimonial y extra patrimonial de las personas físicas, morales o jurídicas y al Estado mismo. La intimidad de las personas se ha puesto en peligro y su información se visualiza como un recurso económico.

La sociedad en estos tiempos debe ser consciente de que el crimen opera en todas partes y más en este espacio tan amplio como lo es la tecnología. El objeto de esta Ley es proteger toda información o comunicación, así como también prever y sancionar los delitos cometidos contra estos, por igual garantizar la seguridad de las redes de computadora y los sistemas de comunicación, establecer mecanismos de respuesta apropiados frente a tales infracciones y explotar los medios de mejorar la capacidad de los gobiernos en materia investigativa y de enjuiciamiento adecuados.

En la diversidad tecnológica de hoy en día ,se van incrementando hechos criminales que van en detrimento de la sociedad, los crímenes a diario vistos en el las redes sociales como el robo de identidad, el chantaje y peor aún el atentado sexual contra un niño o adolescente se crean con el fin de dañar la integridad personal de las personas.

La ley 53-07 nos provee de una plataforma singular para proteger la confidencialidad de la información, el espionaje, sabotaje e intrusismo informático así como la revelación de datos. A través del Ministerio Publico, se persigue a todo aquel que cometa estos delitos, en lo cual debemos valorar la función de dicha institución. Pero de nada sirve contar con una moderna legislación, con departamentos investigativos tanto a nivel policial como fiscal, si las víctimas no persiguen la acción judicial. No es cuestión de proteger nuestra información, sino de eliminar o reducir considerablemente la comisión de los delitos de alta tecnología.  Esta es la intención de dicha legislación, solo nos queda apoyarla en la defensa de lo que procura.


                       




[1]  Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
[2] http://www.elcaribe.com.do/2013/05/21/delitos-alta-tecnologia-con-pocas-condenas-con-relacion-sometidos

miércoles, 7 de mayo de 2014

Legalidad y Justicia

                                    Por Miguel Eduardo Almánzar

Desde que empezamos nuestra formación en la carrera de Derecho, u en otra área del saber, y nos interesamos por la vida política del país y las acciones que esta conlleva, es costumbre escuchar sobre el Principio de Legalidad. Este sirve como parámetro y delineante de las acciones públicas, o presenta dicha intención.  Es un principio fundamental del Derecho.

Según Henry Capitant, la palabra legalidad proviene de “legal” que significa: de la ley o que resulta de la ley, Otra acepción sería: conforme a la ley[1]. Lo legal es todo aquello que sigue los parámetros de las leyes de una sociedad. El principio de Legalidad o de Primacía de la ley, estipula que todos los actos y poderes públicos, no importa de qué autoridad emanen, deben estar apegados a la leyes de una nación y del Derecho Internacional y sus tratados o convenios, en cuanto sean ratificados por dicho Estado.

Nadie puede derogar el mismo, ya que provee de seguridad jurídica a la población y todos los afectados por actos o poderes públicos. Aunque suele ser etiquetado como parte del Derecho Público, también es aplicable al Derecho Privado, ya que es deber de todos regir tanto nuestras acciones como personas, a lo establecido por la ley.

El ordenamiento jurídico pues, sirve como estandarte y sendero para todas las actuaciones de los miembros y organismos sociales. Sobre esto debemos considerar la importancia de los principios en el Derecho. De acuerdo con Robert Alexy: “tanto las reglas como principios son normas porque ambos dicen lo que deben ser; ambos pueden ser formulados con la ayuda de las expresiones deónticas básicas del mandato, la permisión y la prohibición”. Alexy nos provee una definición más concreta al afirmar que: los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas, reales y existentes. Son mandatos de optimización cuya medida de cumplimiento pueden ser en diferentes grados.[2]

Sin embargo, seria fútil afirmar que todas las acciones ejecutadas bajo el amparo de la ley son justas. Existe una diferencia entre Derecho y Justicia, campos que aunque relacionados contienen diferencias claras. Ejemplos tenemos de sobra en la sociedad dominicana, empero la última hazaña del Tribunal Supremo Venezolano, sirve de inspiración para el presente análisis. El pasado veinticuatro (24) de abril, dicho órgano judicial emitió un fallo en el cual se determinó que todo aquel que quiera manifestarse pacíficamente, deberá pedir permiso a los gobiernos locales. En una insólita sentencia, el Tribunal afirmó que el derecho a protestar no es absoluto y por lo tanto admite ciertas restricciones.

No asombra a nadie, que esta sentencia vea la luz en medio de las protestas contra el gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro. No extraña tampoco, que dos alcaldes opositores hayan sido destituidos y encarcelados por no haber hecho suficiente para dispersar las manifestaciones, a juico de la Alta Corte Venezolana.

No es la intención, examinar si el fallo es político o atiende a una fiel interpretación constitucional, sino ejemplificar que es de necios afirmar que lo legal es siempre justo, y por ende que el Derecho es sinónimo de Justicia. El derecho a la protesta pacífica, es uno de carácter fundamental y salvaguarda de la democracia y libre expresión. Coaccionar el mismo a procesos administrativos, es ilógico e injusto, y contraviene el espíritu de las leyes y en especial la función de estabilidad, unidad y limite del poder de la Constitución.

No obstante, la interrogante principal, es que hacer ante la violación de un derecho tan importante para la sociedad democrática, o en su defecto el quebrantamiento de la justicia. Muchos se basan en el argumento de Gandhi: “Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer” o en el famoso Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa”

¿Qué debe hacer entonces el abogado, jurista y ciudadano en general, ante una ley o disposición judicial tan enfáticamente injusta? ¿Se puede argumentar la desobediencia legal a favor de la justicia? ¿Cómo entonces definimos cuando una ley es justa y cuando no lo es? Preguntas con cierto carácter de complejidad, y aun así es necesario responderlas.

Si una ley es en efecto injusta y viola la misma unidad e intención de los preceptos en general, su motivo de existencia y el propósito del Derecho, entonces en resarcimiento del mal causado a la sociedad por su aplicación, es preciso desacatarla. No es permisible un apoyo ciego a las leyes, códigos y principios cuando su aplicación vendría a contravenir la razón misma sus existencias. El Derecho debe tener ser acorde a la realidad y a las normas deseadas para alcanzar el mejoramiento social, cuando ocurre lo contrario, obedecer sería ayudar a la perdición de la sociedad.

Oponerse pues, es la primera de las acciones a realizar, a este le secundaría modificar dicha ley o disposición judicial. Especificar las situaciones cuando una ley es injusta o no, es más difícil y suele ser objeto de prejuicios personales. Pero de parámetro puede servir la restricción de libertades fundamentales y constitucionales.

Dos frases sirven de nota final a este articulo, la primera proviene de un vocablo en latín: “ius quia iustum non jus quia jussum” traducido seria: “El derecho no debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que se manda es justo, porque busca el ideal de la justicia”

La segunda forma parte del Decálogo del Abogado, escrito por el jurista Eduardo J. Couture: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.”

[1] Diccionario Jurídico, Henry Capitant
[2] Derecho Constitucional, Tomo I, Eduardo Jorge Prats.



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