Por Carolina Araujo López
Frecuentemente escuchamos
mencionar, ya sea en clases o por la radio, sobre el creciente auge de los
delitos tecnológicos. Una nueva forma de cometer infracciones viejos como el
robo o la estafa, prueba de que el Derecho debe reformarse conforme avanza la
sociedad. Nuestro país, para felicidad social, no se ha rezagado en cuanto a
estos cambios y desde el 2007, se encuentra entre nuestras leyes, una que
penaliza los crímenes de alta tecnología.
Ahora bien, ¿Qué son los crimenes de alta
tecnología? La misma ley nos los define en su artículo primero: son todos aquellos delitos que afectan la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
comunicación y sus contenidos, mediante el uso de dichas tecnologías, en
perjuicio de personas física o morales. Son los
delitos que tienen método o fin los medios tecnológicos, en un sentido más
amplio, delitos de alta tecnología.
El artículo cuatro, nos provee por igual, de una definición clara y concisa:
Articulo 4.-“Aquellas conductas atentatorias a los
bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos,
reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se
entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos,
informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. [1]
Desde 2007 a la fecha las autoridades han
sometido más de dos mil 763 personas por cometer delitos de alta tecnología; en
más de 432 casos se han recuperado RD$53 millones, US$1 millón 700 mil y 43 mil
euros, aunque no todos los procesos han conseguido una condena final. Es sin
duda una nueva forma de cometer transgresiones que en lugar de decaer, va en
crecimiento. La razón es simple: No es muy fácil robar en persona un banco, sin
embargo por medio electrónico se hace más sencillo y en cierto punto menos
riesgoso sustraerle dinero a la víctima y al banco.
Esto basándonos en un estudio Global sobre Delincuencia
Cibernética realizado a empresas de Centroamérica, Europa y América el cual
revela que el 68% de los encuestados no tomaron acciones con
base a incidentes de ciber-crimen, y sólo un 7% respondió se
encontraba en una posición excelente para defenderse de los ataques
cibernéticos.
En una entrevista el titular de la Dirección de Crímenes
y Delitos de alta Tecnología (DICAT), coronel Licurgo Yunes, explicó que al ser
este “un delito privado-acción pública, el tribunal y el fiscal necesita a la
víctima para poder continuar con el caso, y el esfuerzo que hacen las
autoridades bancarias y empleados de seguridad es increíble, y al
final la víctima dice no, yo no voy a ir a justicia”[2]
Hay riesgos en la comisión del
delito, como en cual otro, pero por la negligencia de las víctimas, este a
veces suele ser menor, llegando a inexistente. Sin embargo nuestro Estado al
promulgar esta ley, enfrenta el problema. La misma se ha creado bajo ciertos
parámetros constitucionales que busca la protección de la integridad e
inviolabilidad de los documentos privados. Es una ley que ha hecho una correlación
con la Ley de Telecomunicaciones con el fin de que surjan las obligaciones de
respetar la integridad de las telecomunicaciones.
Pese al avance de la tecnología
se han ido presentado nuevas modalidades en lo que es el ámbito de la
comunicación, por lo que se han creado nuevos soportes legales, debido a que a medida
que va aumentando el desarrollo de la tecnología se van creando nuevas
infracciones que afectan el interés patrimonial y extra patrimonial de las
personas físicas, morales o jurídicas y al Estado mismo. La intimidad de las
personas se ha puesto en peligro y su información se visualiza como un recurso
económico.
La sociedad en estos tiempos debe
ser consciente de que el crimen opera en todas partes y más en este espacio tan
amplio como lo es la tecnología. El objeto de esta Ley es proteger toda
información o comunicación, así como también prever y sancionar los delitos
cometidos contra estos, por igual garantizar la seguridad de las redes de
computadora y los sistemas de comunicación, establecer mecanismos de respuesta
apropiados frente a tales infracciones y explotar los medios de mejorar la
capacidad de los gobiernos en materia investigativa y de enjuiciamiento
adecuados.
En la diversidad tecnológica de hoy
en día ,se van incrementando hechos criminales que van en detrimento de la
sociedad, los crímenes a diario vistos en el las redes sociales como el robo de
identidad, el chantaje y peor aún el atentado sexual contra un niño o
adolescente se crean con el fin de dañar la integridad personal
de las personas.
La ley 53-07 nos provee de una
plataforma singular para proteger la confidencialidad de la información, el
espionaje, sabotaje e intrusismo informático así como la revelación de datos. A
través del Ministerio Publico, se persigue a todo aquel que cometa estos
delitos, en lo cual debemos valorar la función de dicha institución. Pero de
nada sirve contar con una moderna legislación, con departamentos investigativos
tanto a nivel policial como fiscal, si las víctimas no persiguen la acción
judicial. No es cuestión de proteger nuestra información, sino de eliminar o
reducir considerablemente la comisión de los delitos de alta tecnología. Esta es la intención de dicha legislación,
solo nos queda apoyarla en la defensa de lo que procura.
[1]
Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
[2]
http://www.elcaribe.com.do/2013/05/21/delitos-alta-tecnologia-con-pocas-condenas-con-relacion-sometidos
