La
inembargabilidad es la imposibilidad de embargar algunos bienes. Esa cualidad
es muy limitada dependiendo del bien que sea, y por ende hay una cierta
cantidad de bienes que poseen esta características. Realmente varía los bienes
que obtienen esta cualidad dependiendo de las legislaciones de los países que
la contenga. En nuestra legislación se encuentra reservada esta cualidad para
aquellos bienes que forman parte del dominio del Estado.
La
Administración Publica tiene su patrimonio dividido en dos tipos de bienes, los
bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. Estos bienes son
aquellos de uso exclusivo de los miembros de la misma Administración, para sus
labores, para el provecho de la sociedad. Los bienes del dominio público son el
conjunto de bienes que forman parte del patrimonio estatal, los cuales su
naturaleza y de su importancia, la legislación le otorga una naturaleza
diferente de los demás bienes propiedad del Estado. Los bienes de dominio
privado tienen como destino el disfrute y goce de estos por toda la sociedad,
lo que hace que deban tener un conjunto de cualidades jurídicas que lo protejan
de cualquier actividad jurídica que los desafecte de su régimen.
Los
bienes de dominio público tiene un régimen jurídico conformado por tres características
o cualidades primordiales, que son: inalienable, imprescriptible e
inembargable. Que los bienes sean inalienables quiere decir que no se pueden
traspasar del Estado a un particular; que sean imprescriptibles quiere decir
que la Administración tiene un derecho permanente sobre estos bienes, no tienen
fecha de caducidad; y concluyendo con los bienes inembargables, quiere decir
que los bienes no pueden ser objeto de embargo por los particulares. En conclusión,
los bienes de dominio público son indisponibles, ya que no pueden ser objeto de
ninguna actividad jurídica.
En
la legislación de la Republica Dominicana, todos los bienes de la Administración
cuentan con la característica de inembargabilidad. Ya que según el artículo 45
de la Ley 1494 que habla sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comenta
que los bienes del Estado podrán ser objeto de embargos, secuestros o
compensaciones forzosas, dejando en conclusión que todos los bienes del Estado
son inembargables. No importa si sean de dominio público o de dominio privado.
No
existe ley que contenga expresamente que los bienes del dominio privado del
Estado tienen un carácter de inembargable. El artículo anterior sólo lo
menciona de manera implícita, además de algunas jurisprudencias dominicanas, la
cualidad de inembargable, sin importar el fin del bien.
Existen
algunas legislaciones de otras naciones, en la cual todos aquellos bienes que
forman parte del dominio privado del Estado, tiene la posibilidad de ser
embargados por particulares, lo que según los escritos o doctrinas, protege la
supuesta igualdad entre las cargas públicas que tiene la Administración frente
a los individuos. Esto asegura de tal manera que exista una aproximación a la
igualdad, transparencia y balance frente a los individuos o administrados.
A
la Administración se le debe tener mucho cuidado con las cualidades que le
adopten las legislaciones. Mucho poder frente a los individuos puede crear
futuros problemas en el manejo del Estado. La cualidad de inembargabilidad que
tiene la Administración, no es una garantía para los individuos, es más una
falta de responsabilidad frente a los particulares. Se le puede considerar como
una inseguridad para el bien del patrimonio de los individuos que componen la
sociedad. Es muy desventajoso para los individuos que están dependiendo de las
acciones del Estado y que está dependencia del pago del mismo. Esta cualidad
solo debería ser aplicable para los bienes que sirvan para satisfacer el
interés general de la sociedad. Esto podría forjar de buena manera la relación
paradisiaca del Estado y los individuos.
Bibliografía:
*
Ley No.1494 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. *
*
Tesis PUCMM, Rosario, Cesarina. Principio de la inembargabilidad de los bienes
del Estado.

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