jueves, 24 de abril de 2014

La Inembargabilidad de los bienes del Estado

Por José Manuel Ruiz

La inembargabilidad es la imposibilidad de embargar algunos bienes. Esa cualidad es muy limitada dependiendo del bien que sea, y por ende hay una cierta cantidad de bienes que poseen esta características. Realmente varía los bienes que obtienen esta cualidad dependiendo de las legislaciones de los países que la contenga. En nuestra legislación se encuentra reservada esta cualidad para aquellos bienes que forman parte del dominio del Estado.

La Administración Publica tiene su patrimonio dividido en dos tipos de bienes, los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. Estos bienes son aquellos de uso exclusivo de los miembros de la misma Administración, para sus labores, para el provecho de la sociedad. Los bienes del dominio público son el conjunto de bienes que forman parte del patrimonio estatal, los cuales su naturaleza y de su importancia, la legislación le otorga una naturaleza diferente de los demás bienes propiedad del Estado. Los bienes de dominio privado tienen como destino el disfrute y goce de estos por toda la sociedad, lo que hace que deban tener un conjunto de cualidades jurídicas que lo protejan de cualquier actividad jurídica que los desafecte de su régimen.

Los bienes de dominio público tiene un régimen jurídico conformado por tres características o cualidades primordiales, que son: inalienable, imprescriptible e inembargable. Que los bienes sean inalienables quiere decir que no se pueden traspasar del Estado a un particular; que sean imprescriptibles quiere decir que la Administración tiene un derecho permanente sobre estos bienes, no tienen fecha de caducidad; y concluyendo con los bienes inembargables, quiere decir que los bienes no pueden ser objeto de embargo por los particulares. En conclusión, los bienes de dominio público son indisponibles, ya que no pueden ser objeto de ninguna actividad jurídica.

En la legislación de la Republica Dominicana, todos los bienes de la Administración cuentan con la característica de inembargabilidad. Ya que según el artículo 45 de la Ley 1494 que habla sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comenta que los bienes del Estado podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas, dejando en conclusión que todos los bienes del Estado son inembargables. No importa si sean de dominio público o de dominio privado.

No existe ley que contenga expresamente que los bienes del dominio privado del Estado tienen un carácter de inembargable. El artículo anterior sólo lo menciona de manera implícita, además de algunas jurisprudencias dominicanas, la cualidad de inembargable, sin importar el fin del bien.

Existen algunas legislaciones de otras naciones, en la cual todos aquellos bienes que forman parte del dominio privado del Estado, tiene la posibilidad de ser embargados por particulares, lo que según los escritos o doctrinas, protege la supuesta igualdad entre las cargas públicas que tiene la Administración frente a los individuos. Esto asegura de tal manera que exista una aproximación a la igualdad, transparencia y balance frente a los individuos o administrados.

A la Administración se le debe tener mucho cuidado con las cualidades que le adopten las legislaciones. Mucho poder frente a los individuos puede crear futuros problemas en el manejo del Estado. La cualidad de inembargabilidad que tiene la Administración, no es una garantía para los individuos, es más una falta de responsabilidad frente a los particulares. Se le puede considerar como una inseguridad para el bien del patrimonio de los individuos que componen la sociedad. Es muy desventajoso para los individuos que están dependiendo de las acciones del Estado y que está dependencia del pago del mismo. Esta cualidad solo debería ser aplicable para los bienes que sirvan para satisfacer el interés general de la sociedad. Esto podría forjar de buena manera la relación paradisiaca del Estado y los individuos.

Bibliografía:
* Ley No.1494 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. *
* Tesis PUCMM, Rosario, Cesarina. Principio de la inembargabilidad de los bienes del Estado.


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